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    CFC Rules

    CFC: Controlled Foreign Company
    - Control Última actualización: 06/01/2023

    ¿Qué son las CFC Rules?

    Las Sociedades Extranjeras Controladas o por sus siglas en inglés CFC están diseñada para evitar el impacto de que las sociedades o personas físicas residentes fiscales en España inviertan su capital en sociedades o EP extranjeras de baja tributación para evitar computar en su base imponible los rendimientos pasivos generados por dicho capital según la normativa española.

    Bajo este sistema, una sociedad residente fiscal española paga un ISR español sobre las rentas obtenidas por una filial o EP no residente después de cumplir con ciertos requisitos, incluyendo específicamente que el ISR pagado por la filial o EP no residente debe ser inferior al 75% de el impuesto a pagar en España %, para una filial no residente, la matriz española debe, sola o junto con otras empresas o personas físicas vinculadas, poseer más del 50% del capital social de la filial filial no residente, sus propios fondos , beneficios o derechos de voto.

    Las reglas de CFC no se aplican a las sociedades o establecimientos permanentes residentes a efectos fiscales en la UE o en países que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que el contribuyente acredite que se dedican a negocios o son una Institución de Inversión Colectiva (IIC) regidas por el Reglamento de la Directiva 2009/65/CE de la UE, excepto aquellas amparadas por el artículo 54 del Código del Impuesto sobre la Renta de España y domiciliadas en un estado miembro de la UE.

    Hay 2 tipos:

    Inclusión global:
    Si la empresa no residente no dispone de una estructura adecuada de medios materiales y humanos, se aplica la regulación global de CFC, salvo que pueda acreditar que su actividad la realiza un grupo utilizando los medios materiales y humanos existentes en una empresa no española. de la misma empresa o que su organización y funcionamiento obedecen propiamente a razones económicas y comerciales. Según esta normativa, todas las rentas obtenidas por una sociedad no residente en España deben estar incluidas en la base imponible de la sociedad española.

    Tipos específicos de inclusión de rentas:
    Cuando se cumplan las condiciones del régimen de transparencia fiscal internacional aplicable y no se cumplan los requisitos del “CFC Global” aplicable, deberán incluirse en las rentas de inversión de no residentes las siguientes rentas obtenidas por sociedades españolas objetos: Base imponible:

  • Transacciones de bienes y servicios realizadas con personas o entidades relacionadas, donde la entidad no residente o EP agrega poco o ningún valor económico.

  • Ingresos generados por instrumentos financieros derivados.

  • Las rentas generadas por la transmisión de los citados bienes y derechos.

  • Operaciones de capitalización y seguro en las que el beneficiario es la propia empresa.

  • Rentas generadas por activos inmobiliarios no afectos a una actividad empresarial.

  • Las rentas generadas por seguros, crédito, arrendamiento y otras actividades financieras, a menos que se obtengan en el curso de actividades económicas.

  • Las rentas derivadas de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios si generan un gasto imponible en la sociedad residente en España. No se incluirán los ingresos positivos obtenidos en este caso si más de 2/3 de los ingresos brutos obtenidos por la empresa no residente por estos servicios proceden de servicios prestados a empresas no vinculadas.

  • Las rentas generadas por la propiedad industrial e intelectual, la asistencia técnica, los bienes raíces, los derechos de imagen y el arrendamiento o subarrendamiento de negocios y minas.

  • Las rentas generadas por la participación en el patrimonio de cualquier tipo de sociedad y por la cesión de capital propio a terceros. Esto incluye dividendos y ganancias de capital.
  • Los tipos de renta indicados anteriormente no deben imputarse cuando la suma de estos importes sea inferior al 15% de la renta total obtenida por la sociedad o EP no residente en el extranjero, salvo que la renta se genere a partir de instrumentos financieros derivados, que deberán imputarse en su totalidad.

    La imputación se realizará teniendo en cuenta los principios y criterios establecidos en la Ley del ISR española (es decir, el cálculo del impuesto a pagar por la filial extranjera sujeta a CFC deberá convertirse para reflejar la ley y los principios del ISR español). En todo caso, no se imputarán rendimientos superiores a los ingresos totales de la filial extranjera (calculados de acuerdo con las disposiciones y principios de la Ley del ISR española).

    Asimismo, no se aplicará el nivel ordinario de CFC si los ingresos indicados anteriormente corresponden a gastos no imponibles realizados por sociedades residentes fiscales en España.

    Fuente: taxsummaries.pwc

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